Registre ya sus Estados Financieros
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada informa que desde el 15 de abril de 2010, se habilit? en la p?gina web de la entidad el link: Tr?mites y Registros en L?nea > Reportes de los vigilados a la SuperVigilancia > Novedades Financieras, en el cual las entidades prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, deben registrar la informaci?n de los estados financieros.
La SuperVigilancia le recuerda a los servicios vigilados, que con base en lo estipulado en el art?culo 105 del Decreto Ley 356 de 1994 y en concordancia con el Decreto 71 de 2002, hasta el pr?ximo 30 de abril tienen plazo para reportar sus estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2009, los cuales deben estar certificados por el representante legal y el contador o revisor fiscal.
No olvide que si usted ya env?o sus estados financieros, deber? registrarlos nuevamente en la p?gina web como se indic? anteriormente.
Pasos a seguir para el reporte de los Estados Financieros
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Fecha de publicación 15/04/2010
Última modificación 16/04/2010
Fecha de publicación 15/04/2010
Última modificación 16/04/2010